Lo
tercero, dexando otras
cosas de esta materia, por tan vulgares,
q̃
que
no parece justo detenernos
en ellas, de lo dicho infiero assimesmo, que el Principe que confirma estas Encomiendas, ò en forma
comun, ò en forma especifica, nunca se presume que quiere prejudicar al derecho de qualquier tercero,
q̃
que
aya sobre ellas puesto pleito
à los Encomendados en las
Audiẽ
cias
Audiencias
de las Indias, ò que justamente le pueda poner, i no pareciere
aver sido citado para pedir i sacar
la confirmacion, i bastantemente
oido i vencido antes de darla. Lo
qual se funda, en que assi como
qualquier gracia, merced, i privilegio de los Principes, se entiende
concederse sin perjuizio de tercero, segun la regla vulgar del derecho.
Lo mesmo sucede, i se pratica en estas confirmaciones, como
lo enseñan todos los Textos, i Autores
q̃
que
de ellas tratan.
resolviendo,
q̃
que
esto procede, aunque la
cōfirmacion
confirmacion
se diga
q̃
que
se ha hecho, ò dado
de motu proprio, cierta
ciẽcia
ciencia
,
de plenitud de potestad, i
cō
con
derogacion de lo que pudiere obstar en
contrario; por
q̃
que
todas estas clausulas se presumen puestas fuera de
la intencion del Principe, i de estilo de las Secretarias, ò sus Notarios, como lo dizen muchos Dotores Antiguos, i Modernos,
i mejor que todos Baldo,
aconsejando,
q̃
que
por esta causa, i por los muchos pleitos
q̃
que
cada dia se engendran del estilo de poner tales clausulas, se
aviā
avian
de mandar quitar del
todo en estos despachos, ô que
por lo menos no se frequentassen
tanto.