I por esto solemos dezir comunmente, que la confirmacion
no se puede estender á nulidades, obstancias, i defetos no expressados, ò mencionados en la
narrativa de su suplicacion; i que
la confirmacion es nula, donde
es nulo lo confirmable, i que la
que se haze en forma comun, obra poco, ò nada, porque no quita, ni suple los defetos que trae
consigo el acto, i solo sirve de
darle alguna mas fuerça, i autoridad, como ya queda dicho, i lo
prueban muchos Textos, i Autores,
que juntando otras cosas
para este intento, finalmente concluyen,
q̃
que
toda confirmacion en duda se presume ser hecha en forma
comun, i que no induce cosa de nuevo, antes lo dexa en el estado en
q̃
que
lo hallò, i que la confirmacion no
prueba lo confirmado, sino es que
se muestre, i que para escusar esto,
i que parezca que el Principe la
concedia
ex cierta
sciẽcia
sciencia
, es muy
sano consejo, que se inserte en ella
el privilegio, ò titulo que se trata
de confirmar.