I por esto solemos dezir comunmente, que la confirmacion no se puede estender á nulidades, obstancias, i defetos no expressados, ò mencionados en la narrativa de su suplicacion; i que la confirmacion es nula, donde es nulo lo confirmable, i que la que se haze en forma comun, obra poco, ò nada, porque no quita, ni suple los defetos que trae consigo el acto, i solo sirve de darle alguna mas fuerça, i autoridad, como ya queda dicho, i lo prueban muchos Textos, i Autores,
que juntando otras cosas para este intento, finalmente concluyen, que toda confirmacion en duda se presume ser hecha en forma comun, i que no induce cosa de nuevo, antes lo dexa en el estado en que lo hallò, i que la confirmacion no prueba lo confirmado, sino es que se muestre, i que para escusar esto, i que parezca que el Principe la concedia ex cierta sciẽcia sciencia , es muy sano consejo, que se inserte en ella el privilegio, ò titulo que se trata de confirmar.
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