I la razon de esto es, que como
la obligacion, i carga de pedir esta confirmacion, se introduxo, para conocer, entender, i saber entera, i distintamente todas estas
cosas, i si en la eleccion, i provision del Encomendado se procedio justificadamente, es forçoso, que se expresse, narre, i especifique todo lo necessario, para
que el Consejo se pueda hazer capaz de lo que se ha obrado. Porque la confirmacion incierta, ò de
derecho incierto, no vale segun
reglas i dotrinas dèl,
i qualquier
subrepcion, ò obrepcion, que ò
sea bastante para impedir la confirmacion, ò para hazerla obstaculo, ò para que por lo menos se
halle el superior mas dudoso, ò
dificultoso en concederla, vicia la
tal confirmacion, de la mesma suerte que otros qualesquier rescriptos, de gracia, ò de justicia, i especialmente los beneficiales; por
q̃
que
en todos debe intervenir la voluntad del que los concede, la qual
es visto faltar donde se hallan los
vicios, i defetos que he referido,
como lo enseñan infinitos Textos,
i Autores à cada passo.