I la razon de esto es, que como la obligacion, i carga de pedir esta confirmacion, se introduxo, para conocer, entender, i saber entera, i distintamente todas estas cosas, i si en la eleccion, i provision del Encomendado se procedio justificadamente, es forçoso, que se expresse, narre, i especifique todo lo necessario, para que el Consejo se pueda hazer capaz de lo que se ha obrado. Porque la confirmacion incierta, ò de derecho incierto, no vale segun reglas i dotrinas dèl,
i qualquier subrepcion, ò obrepcion, que ò sea bastante para impedir la confirmacion, ò para hazerla obstaculo, ò para que por lo menos se halle el superior mas dudoso, ò dificultoso en concederla, vicia la tal confirmacion, de la mesma suerte que otros qualesquier rescriptos, de gracia, ò de justicia, i especialmente los beneficiales; por que en todos debe intervenir la voluntad del que los concede, la qual es visto faltar donde se hallan los vicios, i defetos que he referido, como lo enseñan infinitos Textos, i Autores à cada passo.
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