Pero si las cedulas Reales, que
assi proponemos estar despachadas, no fuessen generales para las
Encomiendas vacas, ò que fueren
vacando, cerca de las quales es for
çoso admitirse el
cōcurso
concurso
que llevo dicho, sino especiales, para algunas Encomiendas ciertas i señaladas; entonces no dudarè afirmar, que no se necessita de confirmacion, por
q̃
que
tenemos por Aforismo corriente en derecho Canonico i civil, que quando el Papa, ò
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el Principe proveen, i eligen, en
esse mesmo acto se incluye virtualmente su confirmacion, segun la
dotrina singular de una glossa, que
siguen i celebran mucho Felino,
Marco Antonio Cucho, i otros
Autores.
Aunque Cabedo refiere,
que en Portugal mandò el
Rey don Iuan el II. que se pidiessen confirmaciones generales de
todas las donaciones hechas de bienes de la Corona Real, i que de otra suerte no valiessen.