Pero si las cedulas Reales, que assi proponemos estar despachadas, no fuessen generales para las Encomiendas vacas, ò que fueren vacando, cerca de las quales es for çoso admitirse el cōcurso concurso que llevo dicho, sino especiales, para algunas Encomiendas ciertas i señaladas; entonces no dudarè afirmar, que no se necessita de confirmacion, por que tenemos por Aforismo corriente en derecho Canonico i civil, que quando el Papa, ò | el Principe proveen, i eligen, en esse mesmo acto se incluye virtualmente su confirmacion, segun la dotrina singular de una glossa, que siguen i celebran mucho Felino, Marco Antonio Cucho, i otros Autores.
Aunque Cabedo refiere,
que en Portugal mandò el Rey don Iuan el II. que se pidiessen confirmaciones generales de todas las donaciones hechas de bienes de la Corona Real, i que de otra suerte no valiessen.
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