Otra duda se pudo tābien tambien ofrecer en este punto, i es, si estas tercias partes se han de quitar i rebajar solamente de las Encomiendas que se proveen en el Perù, por los Virreyes, que alli tienen esto à su cargo, ò tambien de las que se proveen en España por su Magestad, con consulta de su Real Consejo de las Indias, ò sin ella? I verdaderamente, yo pensara, que no se avia de estender à estas, porque mercedes Reales han de tener siempre todo colmo i llenez en sumo grado, como lo dize una ley.
I tambien porque por la mayor parte, las que por esta via se hazen, son en cantidad señalada, i assi no parece se deben terciar, ni andar en el embaraço de suplir en otras Encomiendas lo que se quitare de las assi concedidas. I lo mesmo hallo que sentia conmigo Antonio de Leon.
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