Otra duda se pudo
tābien
tambien
ofrecer en este punto, i es, si estas tercias partes se han de quitar i rebajar solamente de las Encomiendas
que se proveen en el Perù, por los
Virreyes, que alli tienen esto à su
cargo, ò tambien de las que se proveen en España por su Magestad,
con consulta de su Real Consejo
de las Indias, ò sin ella? I verdaderamente, yo pensara,
q̃
que
no se avia
de estender à estas, porque mercedes Reales han de tener siempre
todo colmo i llenez en sumo grado, como lo dize una ley.
I tambien porque por la mayor parte,
las que por esta via se hazen, son
en cantidad señalada, i assi no parece se deben terciar, ni andar en
el embaraço de suplir en otras Encomiendas lo que se quitare de las
assi concedidas. I lo mesmo hallo
que sentia conmigo Antonio de
Leon.