Pero porque con esta ocasion, i
por esta via, podia acontecer, que
dentro de pocos años quedassen incorporadas todas las Encomiendas en la Corona Real, si siempre
que vacassen se les quitaban las tercias partes; los del Perù suplicaron à su Magestad por persona de
don Bartolome de Oznayo, embiado para este, i otros efetos, por su
procurador General, que se sirviesse de declarar esta duda, ò templar este rigor, como mas convi
niesse. I assi se despachò otra cedula dada en Madrid à 9. de Março
del año de 1622. que declarò, que
ninguna Encomienda se pudiesse
terciar mas de una vez, desuerte,
que las otras dos tercias partes
de cada una dellas, se conservassen
enteras, para que en ellas se fuesse
continuādo
continuando
la gratificacion de los
benemeritos, por estas palabras:
He tenido por bien de declarar, como por la presente declaro, i mando, que la
ordẽ
orden
general, por la qual
està mandado aplicar à mi hazienda el tercio de las Encomiendas que
vacaren, sea, i se entienda por la primera vez, que cada Encomienda vacare, quedando las dos tercias partes para el beneficio del proveido, i
encomendado. Demanera que
cō
con
una
aplicacion del dicho tercio, quede,
respeto de aquella Encomienda, in
perpetuum, i mientras yo no mandare otra cosa, libre, para averse de encomendar en las dos tercias partes;
de las quales no se ha de sacar tercio, por estar ya sacado. I porque à pocas provisiones se consumiria toda la
Encomienda, sin quedar que Encomendar, i para escusar este inconveniente, i qualquier genero de duda,
lo executareis, que assi es mi voluntad, &c.