Pero porque con esta ocasion, i por esta via, podia acontecer, que dentro de pocos años quedassen incorporadas todas las Encomiendas en la Corona Real, si siempre que vacassen se les quitaban las tercias partes; los del Perù suplicaron à su Magestad por persona de don Bartolome de Oznayo, embiado para este, i otros efetos, por su procurador General, que se sirviesse de declarar esta duda, ò templar este rigor, como mas convi niesse. I assi se despachò otra cedula dada en Madrid à 9. de Março del año de 1622. que declarò, que ninguna Encomienda se pudiesse terciar mas de una vez, desuerte, que las otras dos tercias partes de cada una dellas, se conservassen enteras, para que en ellas se fuesse continuādo continuando la gratificacion de los benemeritos, por estas palabras: He tenido por bien de declarar, como por la presente declaro, i mando, que la ordẽ orden general, por la qual està mandado aplicar à mi hazienda el tercio de las Encomiendas que vacaren, sea, i se entienda por la primera vez, que cada Encomienda vacare, quedando las dos tercias partes para el beneficio del proveido, i encomendado. Demanera que con una aplicacion del dicho tercio, quede, respeto de aquella Encomienda, in perpetuum, i mientras yo no mandare otra cosa, libre, para averse de encomendar en las dos tercias partes; de las quales no se ha de sacar tercio, por estar ya sacado. I porque à pocas provisiones se consumiria toda la Encomienda, sin quedar que Encomendar, i para escusar este inconveniente, i qualquier genero de duda, lo executareis, que assi es mi voluntad, &c.
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