El Principe, luego que tomò el govierno à su cargo, executò esta cedula à la letra, promulgando un decreto general para ello, dado en Lima à 20. de Abril del año de 1616. i dio cuenta dello à su Magestad en su Real Consejo de las Indias, diziendo juntamente, que con lo que tenia ya aplicado de estas tercias partes à la Real Caxa, quedaba libre, i exonerada de todos sus empeños: i preguntando, si respeto de esto podria cessar en encomendarlas con dicha carga? Por lo qual se le dieron gracias en carta de Madrid 17. de Março de 1619. i se le mandò, que sin embargo de estar hecho el desempeño, fuesse continuando la mesma quita ò detraccion de todas las otras En| comiendas, que por lo de adelante fuessen vacando, incorporandolas en la Corona Real, pues duraban las necessidades, que obligaron à buscar este medio, i que mirasse, si seria mas conveniente, que estas tercias partes se administrassen i cobrassẽ cobrassen por los oficiales Reales, ò por los mesmos Encomenderos, à quienes se dexaban las dos restantes, dando ellos fianças de pagarlas en la Real caxa, en los tiempos, i lugares acostumbrados.
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