El Principe, luego que tomò el
govierno à su cargo, executò esta
cedula à la letra, promulgando un
decreto general para ello, dado en
Lima à 20. de Abril del año de
1616. i dio cuenta dello à su Magestad en su Real Consejo de las
Indias, diziendo juntamente, que
con lo que tenia ya aplicado de estas tercias partes à la Real Caxa,
quedaba libre, i exonerada de todos sus empeños: i preguntando,
si respeto de esto podria cessar en
encomendarlas con dicha carga?
Por lo qual se le dieron gracias en
carta de Madrid 17. de Março de
1619. i se le mandò, que sin embargo de estar hecho el desempeño,
fuesse continuando la mesma quita
ò detraccion de todas las otras En|
comiendas, que por lo de adelante fuessen vacando, incorporandolas en la Corona Real, pues duraban las necessidades, que obligaron à buscar este medio, i que mirasse, si seria mas conveniente, que
estas tercias partes se administrassen i
cobrassẽ
cobrassen
por los oficiales Reales, ò por los mesmos Encomenderos, à quienes se dexaban las dos
restantes, dando ellos fianças de
pagarlas en la Real caxa, en los
tiempos, i lugares acostumbrados.