I en quanto à los que no tienen
Encomiendas, sino pensiones, repito lo que dexo dicho en el capitulo quarto de este Libro; conviene à saber, que de derecho comun,
si los queremos nivelar por la regla de los pensionarios de los beneficios, no estan obligados à residir. Pero por una cedula particular del año de 1619. de que alli hize mencion, se les manda que residan, como si fueran Encomenderos, por las razones que en ella se
contienen. Lo qual en todas partes se guarda mal, i Yo entiendo,
que no ay que insistir mucho en
ello, como se gasten i destribuyan
los frutos ò rentas, que de estas
pensiones se cobraren, en las mesmas provincias en que se ganan.