Pero todavia en el pleyto que
he dicho, el Consejo pronunciò
no aver lugar la
restituciō
restitucion
que pedia el ausente, porque no trataba de retener, ò recobrar derecho
adquirido, sino de adquirirle de
nuevo, en perjuizio de otro, que
se hallaba legitimamente proveido por el Governador de la provincia.
El qual no estuvo obligado à buscar, ò adivinar los titulos,
meritos, i pretensiones del ausente, como lo dize un buen Texto,
i èl lo estaba, aun quando se hallara posseedor de la Encomienda, si
quiera de urbanidad, de visitarle, i
pedirle licencia para su partida.
La qual tengo por precisa en el beneficiado,
q̃
que
se quiere ausentar parair à los estudios, aunque Nicolas Garcia tenga lo
cōtrario
contrario
, pues
esta ausencia no es repentina, i se
remite al arbitrio del Prelado, assi por derecho antiguo, como por
el Santo Concilio de Trento.
I
quando aun en esto faltàra, por lo
menos pudo i debio dexar procurador instructo, i con papeles i recados bastantes, que en tiempo oportuno, acudiera en su nombre à
hazer las diligencias que le conviniessen, i pues esto no hizo, à si se
debe imputar, si le passaron en olvido, como lo dizen algunos Textos.