Pero todavia en el pleyto que he dicho, el Consejo pronunciò no aver lugar la restituciō restitucion que pedia el ausente, porque no trataba de retener, ò recobrar derecho adquirido, sino de adquirirle de nuevo, en perjuizio de otro, que se hallaba legitimamente proveido por el Governador de la provincia.
El qual no estuvo obligado à buscar, ò adivinar los titulos, meritos, i pretensiones del ausente, como lo dize un buen Texto,
i èl lo estaba, aun quando se hallara posseedor de la Encomienda, si quiera de urbanidad, de visitarle, i pedirle licencia para su partida. La qual tengo por precisa en el beneficiado, que se quiere ausentar parair à los estudios, aunque Nicolas Garcia tenga lo cōtrario contrario , pues esta ausencia no es repentina, i se remite al arbitrio del Prelado, assi por derecho antiguo, como por el Santo Concilio de Trento.
I quando aun en esto faltàra, por lo menos pudo i debio dexar procurador instructo, i con papeles i recados bastantes, que en tiempo oportuno, acudiera en su nombre à hazer las diligencias que le conviniessen, i pues esto no hizo, à si se debe imputar, si le passaron en olvido, como lo dizen algunos Textos.
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