Las quales doctrinas, i otras concernientes al caso, fueron muy ventiladas muchos años ha en el Real Consejo de las Indias, en aquel pleito tan largo, i reñido, que huvo sobre las Encomiendas que el Marques don Francisco Pizarro avia dado à la señora doña Francisca Pizarro su hija natural, avida en doña Ines Huayllas Nusta, que fue hija de Guainacap, señor que fue del Perù, antes que en èl entraran los Españoles, à la qual doña Ines casò despues con el Capitan Martin de Ampuero, noble, i antiguo Encomendero de aquel Reino, como lo refiere el Inca Garcilaso en sus Comentarios.
I aviendo venido esta señora doña Francisca à España, con licencia, casada con su tio Hernando Pizarro, que tambien tenia otra gruessa Encomienda, fueron detenidos en ella muchos años, i èl en prision, por culpas que se le quisieron imputar en la muerte de don Diego de Almagro; i al cabo salio sentẽcia sentencia de que no pudiessen bolver à las Indias. Con lo qual el Fiscal pidio se diessen por perdidas, i vacas sus Encomiẽdas Encomiendas , i se incorporassen en la Corona Real; pues ya era cierto, que se avia cumplido, no solo el tiempo de la licencia, sino muchos años mas, i que el impedimento de la prision, i cō denaciō condenacion no les relevava, pues avia sido por culpa suya, segun la vul gar regla de derecho, i lo que en otras questiones feudales semejantes, juntan Rosental, i Laurencio Silvano.
I que aun quando esto faltàra, la sentencia que les prohibia bolver à las Indias, virtualmente les privaba tambien de las dichas Encomiendas, pues estas no se pueden gozar, sino residiẽdo residiendo , i por los presentes, i destruido el antecedente, lo queda lo que dèl se consigue, quando no puede consistir de otra suerte.
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