Pero sin embargo de esto, tengo todavia por mas cierto, que supuesto que en el titulo de las Encomiendas no se pone esta limitacion, i que todas las provincias de las Indias de que tratamos, estàn sugeras à un mesmo Rey i Señor, i debaxo de su universal dominio i amparo, estaràn tambien sus vassallos Encomenderos obligados à ir à su costa i expẽsas expensas à la defensa de otras cercanas, ò no muy distantes i remotas de aquellas en que residen, i tienen sus Encomiendas, siempre que para ello fueren llamados por el Rey, ò su Lugartenientes: i assimesmo à embarcarse en las armadas Reales, que en orden à esto se apercibieren, quando se huviere de hazer por mar la dicha defensa, como lo dispone una cedula de 30. de Setiẽbre Setiembre del año de 1580. dirigida à don Martin Enriquez Virrey del Perù, que con ocasiō ocasion de la entrada, que por el estrecho de Magallanes hizo en el mar del Sur aquel insigne Pirata Ingles Francisco Draque, infestādo infestando todas sus costas, le māda manda . Que dispōga disponga , como demas de la obligaciō obligacion de los Encomẽ deros Encomenderos , unas provincias, en caso ne cessario, acudan à socorrer à otras.
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