Pero sin embargo de esto, tengo todavia por mas cierto, que supuesto que en el titulo de las Encomiendas no se pone esta limitacion, i que todas las provincias de
las Indias de que tratamos, estàn
sugeras à un mesmo Rey i Señor,
i debaxo de su universal dominio i
amparo, estaràn tambien sus vassallos Encomenderos obligados à ir
à su costa i
expẽsas
expensas
à la defensa de
otras cercanas, ò no muy distantes i remotas de aquellas en que
residen, i tienen sus Encomiendas,
siempre que para ello fueren llamados por el Rey, ò su Lugartenientes: i assimesmo à embarcarse
en las armadas Reales, que en orden à esto se apercibieren, quando
se huviere de hazer por mar la dicha defensa, como lo dispone una
cedula de 30. de
Setiẽbre
Setiembre
del año
de 1580. dirigida à
dō
don
Martin Enriquez Virrey del Perù,
q̃
que
cō
con
ocasiō
ocasion
de la entrada,
q̃
que
por el estrecho de
Magallanes hizo en el mar del Sur
aquel insigne Pirata Ingles Francisco Draque,
infestādo
infestando
todas sus
costas, le
māda
manda
. Que
dispōga
disponga
, como
demas de la
obligaciō
obligacion
de los
Encomẽ
deros
Encomenderos
, unas provincias, en caso ne
cessario, acudan à socorrer à otras.