En lo que aora se puede pouer
duda, es, si la particular
obligaciō
obligacion
que dezimos tener Feudatarios, i
Encomenderos, de servir, i militar
à su costa, se debe entender en las
guerras
q̃
que
se ofrecieren dentro de
las provincias en
q̃
que
residẽ
residen
, i tienen
|
sus feudos, ò Encomiendas, ò la
tendran tambien de ir en la mesma
forma à otras, que se ofrezcan en
las estrañas
?