En lo que aora se puede pouer duda, es, si la particular obligaciō obligacion que dezimos tener Feudatarios, i Encomenderos, de servir, i militar à su costa, se debe entender en las guerras que se ofrecieren dentro de las provincias en que residẽ residen , i tienen | sus feudos, ò Encomiendas, ò la tendran tambien de ir en la mesma forma à otras, que se ofrezcan en las estrañas?
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