I assi en la carga deste
juramẽto
juramento
de fidelidad, i servicios militares,
como en otras muchas cosas, se
assimilā
assimilan
nuestras Encomiendas à los
feudos rectos, de que usan muchas
naciones. De cuya naturaleza es,
prestar el mesmo juramento, i que
el vassallo sirva personalmente al
señor del dominio directo. Dedonde es, que el feudo se tiene i juzga
por cierta especie de
servidũbre
servidumbre
, ò
esclavitud, ò
q̃
que
el feudatario se
cō
pare
compare
al liberto: i que
aunq̃
aunque
se diesse caso,
q̃
que
al tiempo de la
concessiō
concession
del feudo, ò su investidura, no se
aya dicho nada de estos servicios,
todavia estèn, i queden obligados
à ellos los vassallos, i sus sucessores, como despues de otros infinitos Autores, lo resuelven Rosental, i Menochio, i un Moderno
q̃
que
ha escrito particular tratado destos servicios, i cavalgadas.