I assi en la carga deste juramẽto juramento de fidelidad, i servicios militares, como en otras muchas cosas, se assimilā assimilan nuestras Encomiendas à los feudos rectos, de que usan muchas naciones. De cuya naturaleza es, prestar el mesmo juramento, i que el vassallo sirva personalmente al señor del dominio directo. Dedonde es, que el feudo se tiene i juzga por cierta especie de servidũbre servidumbre , ò esclavitud, ò que el feudatario se cō pare compare al liberto: i que aunq̃ aunque se diesse caso, que al tiempo de la concessiō concession del feudo, ò su investidura, no se aya dicho nada de estos servicios, todavia estèn, i queden obligados à ellos los vassallos, i sus sucessores, como despues de otros infinitos Autores, lo resuelven Rosental, i Menochio, i un Moderno que ha escrito particular tratado destos servicios, i cavalgadas.
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