I este juramento deben hazer antes que tomen possessiō possession de ella, i del se haze particular memoria en muchas Cedulas Reales, que se podran ver en el Segundo Tomo de las impressas.
Entre las quales està una del año de 1575. dirigida à don Frācisco Francisco de Toledo Virrey del Perù, que aprueba i alaba el aver mandado, que este juramento, i las demas cargas de los Encomenderos se insertassen en los titulos que se les despachan para las Encomiendas.
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