I este juramento deben hazer
antes que tomen
possessiō
possession
de ella, i
del se haze particular memoria en
muchas Cedulas Reales, que se podran ver en el Segundo Tomo de
las impressas.
Entre las quales
està una del año de 1575. dirigida
à don
Frācisco
Francisco
de Toledo Virrey
del Perù, que aprueba i alaba el
aver mandado, que este juramento, i las demas cargas de los Encomenderos se insertassen en los
titulos que se les despachan para
las Encomiendas.