I que como aquella sucession
en la del marido, se dio por gracia
i privilegio especial, i en parte de
limosna, para ayudar al remedio i
consuelo de las pobres viudas, pudo quitarse, ò limitarse, quando
casaban segunda vez con marido
rico, assi porque faltaba la razon,
como porque mas facilmente se
quita, lo concedido por derecho
especial, que por derecho
comũ
comun
,
qual se debia juzgar la Encomienda de la dicha señora doña Francisca.