I que como aquella sucession en la del marido, se dio por gracia i privilegio especial, i en parte de limosna, para ayudar al remedio i consuelo de las pobres viudas, pudo quitarse, ò limitarse, quando casaban segunda vez con marido rico, assi porque faltaba la razon, como porque mas facilmente se quita, lo concedido por derecho especial, que por derecho comũ comun ,
qual se debia juzgar la Encomienda de la dicha señora doña Francisca.
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