Lo tercero, haze por esta parte, que aun quando no quedàra tan llana como parece, por lo que llevo dicho, i cedulas que he referido, despues sobrevino otra del año de 1552.
Extat. 2. tom. pag. 203.
de que muchas vezes he | hecho mencion, i està declarando la de 1536. i otras mas antiguas, quitò todas estas dudas, disponiẽ do disponiendo , como expressamente dispuso, Que despues de la vida del primer tenedor de los Indios, no ha de aver mas de una succession en hijo, ò hija, ò muger, i no mas. Desuerte que no quiso alterar las vidas, aunque el segundo marido entrasse en la administracion de la Encomienda de su muger, como aun mas en terminos, i para acabar de quitar los muchos pleytos, que sobre esto se armaban, aunque con poca justicia, lo decidiò, i declarò otra cedula, que llaman del Escurial, en 17. de Mayo de 1564.
Extat d. 2. tom. pag. 205.
por la qual parece, que la Real Audiencia de Lima consultò esta duda formalmẽ te formalmente , de si se avia de mirar la vida de la muger, ò la del marido, en cuya cabeça se traspasso la Encomienda? I se le respondio: Declaramos, en lo que toca a la primera duda, que muerta la muger, la Encomienda de Indios quede vaca, no obstante que el titulo se aya hecho al marido segundo.
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