Lo
tercero, haze por esta parte, que aun quando no quedàra
tā
tan
llana como parece, por lo que llevo dicho, i cedulas
q̃
que
he referido,
despues sobrevino otra del año de
1552.
de que muchas vezes he
|
hecho mencion, i està declarando
la de 1536. i otras mas antiguas,
quitò todas estas dudas,
disponiẽ
do
disponiendo
, como expressamente dispuso,
Que despues de la vida del primer
tenedor de los Indios, no ha de aver
mas de una succession en hijo, ò hija,
ò muger, i no mas.
Desuerte que no
quiso alterar las vidas, aunque el
segundo marido entrasse en la administracion de la Encomienda de
su muger, como aun mas en terminos, i para acabar de quitar los muchos pleytos, que sobre esto se armaban, aunque con poca justicia,
lo decidiò, i declarò otra cedula,
que llaman del Escurial, en 17. de
Mayo de 1564.
Extat d. 2.
tom. pag. 205.
por la qual parece, que la Real Audiencia de Lima consultò esta duda
formalmẽ
te
formalmente
, de si se avia de mirar la vida de
la muger, ò la del marido, en cuya
cabeça se traspasso la Encomienda? I se le respondio
: Declaramos,
en lo que toca a la primera duda,
q̃
que
muerta la muger, la Encomienda de
Indios quede vaca, no obstante que
el titulo se aya hecho al marido segundo.