I en sustancia se reducen, à de| zir los maridos, que luego que se les passò la Encomienda en su cabeça, despachandoles nuevo titulo de ella, no se ha de atender mas el derecho, i vidas de la muger. Porque la nueva forma de la investidura, muda la naturaleza del feudo, como lo enseñan Baldo, i otros Dotores.
Especialmente, si la muger viene en ello, i refuta el que tenia para este efecto; en el qual caso resueluen comunmente los mesmos,
que queda totalmente abierto (como ellos dizen) el feudo, i se debuelve al señor directo dèl, para que le pueda dar de nuevo, i como nuevo, à quien mas quisiere, en tal manera, que no tiene la muger derecho de bolverle à pedir, ni alegar lesion contra este consentimiento.
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