I en sustancia se reducen, à de|
zir los maridos, que luego que se
les passò la Encomienda en su cabeça, despachandoles nuevo titulo de ella, no se ha de atender mas
el derecho, i vidas de la muger.
Porque la nueva forma de la investidura, muda la naturaleza del
feudo, como lo enseñan Baldo, i
otros Dotores.
Especialmente,
si la muger viene en ello, i refuta
el que tenia para este efecto; en el
qual caso resueluen comunmente
los mesmos,
que queda totalmente abierto (como ellos dizen)
el feudo, i se debuelve al señor directo dèl, para que le pueda dar
de nuevo, i como nuevo, à quien
mas quisiere, en tal manera,
q̃
que
no
tiene la muger derecho de bolverle à pedir, ni alegar lesion contra
este consentimiento.