LO dicho en
el capitulo passado, nos obliga à tratar en
este otras questiones, que pueden, i suelen ofrecerse cerca
de esta sucession las Encomiendas de mugeres à maridos, i por
el contrario. I para entrar en la
primera, supongo, que la
Provisiō
Provision
del año de 1536. que fue la que
dio principio à estas successiones,
entre otras cosas dispone:
Que si la
viuda, que heredò à su primero marido en segunda vida, se casare con
otro hombre, que no tenga Indios,
se le encomienden à este los que assi
la muger viuda tuviere, i que esta
Encomienda la tenga por el tiempo
que fuere la voluntad Real.
I con
ocasion de estas palabras, se acostumbraba antiguamente. i oy lo
usan muchos Governadores, poner el titulo de la Encomienda en
cabeça del marido, i darsela como
por nueva investidura. Assi por
juzgar, que los hombres son mas
aptos que las mugeres para tenerlas, i servirlas, segun lo tengo dicho en el capitulo 21. como porque las mesmas mugeres vienen en
ello, i aun suelen renunciar todo
su derecho en manos del Governador, i en favor de los maridos
para este efeto.