LO dicho en el capitulo passado, nos obliga à tratar en este otras questiones, que pueden, i suelen ofrecerse cerca de esta sucession las Encomiendas de mugeres à maridos, i por el contrario. I para entrar en la primera, supongo, que la Provisiō Provision del año de 1536. que fue la que dio principio à estas successiones, entre otras cosas dispone: Que si la viuda, que heredò à su primero marido en segunda vida, se casare con otro hombre, que no tenga Indios, se le encomienden à este los que assi la muger viuda tuviere, i que esta Encomienda la tenga por el tiempo que fuere la voluntad Real. I con ocasion de estas palabras, se acostumbraba antiguamente. i oy lo usan muchos Governadores, poner el titulo de la Encomienda en cabeça del marido, i darsela como por nueva investidura. Assi por juzgar, que los hombres son mas aptos que las mugeres para tenerlas, i servirlas, segun lo tengo dicho en el capitulo 21. como porque las mesmas mugeres vienen en ello, i aun suelen renunciar todo su derecho en manos del Governador, i en favor de los maridos para este efeto.
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