Esto es lo que por aora se me ofrece por una i otra parte en esta ardua question, remitiendola à mejor juizio. I para remate de este capitulo, solo se me ofrece añadir; que para que las mugeres sean capaces de estas successiones de las Encomiendas, ò tābien tambien los maridos, en las partes donde tuvieren uso, ò derecho de heredarlas, bastarà, que ayā ayan estado los seis meses que las cedulas Reales requieren, en matrimonio putativo, en que ambos ayan procedido con buena fè, aunq̃ aunque despues vẽga venga à descubrirse, que por algun impedimento dirimente, no fue valido ni constante. Porque à tales matrimonios les comunica el derecho los privilegios, i efetos de los verdaderos, como ya lo toquè en el capitulo 18. de este Libro, quando tratè de la succession de los hijos putativos, i lo prueban muchos Textos i Autores.
I de aqui infieren Abad, i otros,
que tales casados, gozā gozan de las ganācias ganancias que se adquie| ren miẽtras mientras el tal matrimonio durare.
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