Esto es lo que por aora se me
ofrece por una i otra parte en esta
ardua question, remitiendola à mejor juizio. I para remate de este
capitulo, solo se me ofrece añadir;
que para que las mugeres sean capaces de estas successiones de las
Encomiendas, ò
tābien
tambien
los maridos, en las partes donde tuvieren
uso, ò derecho de heredarlas, bastarà,
q̃
que
ayā
ayan
estado los seis meses que
las cedulas Reales requieren, en
matrimonio putativo, en que ambos ayan procedido con buena fè,
aunq̃
aunque
despues
vẽga
venga
à descubrirse,
que por algun impedimento dirimente, no fue valido ni constante. Porque à tales matrimonios
les comunica el derecho los privilegios, i efetos de los verdaderos, como ya lo toquè en el capitulo 18. de este Libro, quando tratè de la succession de los hijos putativos, i lo prueban muchos Textos i Autores.
I de aqui infieren
Abad, i otros,
que tales casados,
gozā
gozan
de las
ganācias
ganancias
q̃
que
se adquie|
ren
miẽtras
mientras
el tal matrimonio durare.