El primero, que las leyes
q̃
que
llaman de la succession de las
Encomiẽdas
Encomiendas
, solo
hablā
hablan
dela de las mugeres, como se ha visto, i esso
tā
tan
repetidamente, i con palabras tan
claras, que no parece justo andar
buscādo
buscando
en ellas interpretaciones,
ni conjeturas, pues no las permite el derecho, sino es en los casos
que puedan recebir duda.
Especialmẽte
Especialmente
,
quādo
quando
se trata de
estẽder
estender
la disposicion legal de una persona
à otra, en ella no expressada, ni
cō
prehẽdida
comprehendida
.
O
quādo
quando
al Legislador le huviera sido facil, declarar
la una de
q̃
que
se duda, como declarò
la otra que se halla nombrada.