El primero, que las leyes que llaman de la succession de las Encomiẽdas Encomiendas , solo hablā hablan dela de las mugeres, como se ha visto, i esso tan repetidamente, i con palabras tan claras, que no parece justo andar buscādo buscando en ellas interpretaciones, ni conjeturas, pues no las permite el derecho, sino es en los casos que puedan recebir duda.
Especialmẽte Especialmente , quādo quando se trata de estẽder estender la disposicion legal de una persona à otra, en ella no expressada, ni cō prehẽdida comprehendida .
O quādo quando al Legislador le huviera sido facil, declarar la una de que se duda, como declarò la otra que se halla nombrada.
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