I por ventura, fundandose en las
consideraciones referidas, sentenciò la Real Audiencia de Lima en
22. de Otubre del año de 1610. un
pleito, que fue solo el que alli vimos verse de este genero, entre el
Capitan Antonio Perez de Aguilera, que pretendia la sucession en
segunda vida, de una pension que
gozaba su muger en primera sobre
una Encomienda, cuyo proprietario era don Fernando de Cordova
i Figueroa, el qual dezia, que la
dicha pension vacaba para èl, i se
debia consolidar con la propriedad, conforme lo que dexo resuelto en el capitulo quarto de este
Libro, i que en el Perù nunca se
avia introducido, ni praticado,
q̃
que
los maridos sucediessen en las En
comiendas, ò pensiones de sus mugeres.