I por ventura, fundandose en las consideraciones referidas, sentenciò la Real Audiencia de Lima en 22. de Otubre del año de 1610. un pleito, que fue solo el que alli vimos verse de este genero, entre el Capitan Antonio Perez de Aguilera, que pretendia la sucession en segunda vida, de una pension que gozaba su muger en primera sobre una Encomienda, cuyo proprietario era don Fernando de Cordova i Figueroa, el qual dezia, que la dicha pension vacaba para èl, i se debia consolidar con la propriedad, conforme lo que dexo resuelto en el capitulo quarto de este Libro, i que en el Perù nunca se avia introducido, ni praticado, que los maridos sucediessen en las En comiendas, ò pensiones de sus mugeres.
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