Lo qvinto, i mas
urgẽte
urgente
, i eficaz, por ser en los terminos individuales de nuestras Encomiendas,
pondero por esta parte,
q̃
que
aun
q̃
que
es
verdad,
q̃
que
como entrè diziendo en
el principio deste Capitulo, en la
primera ley de la sucession, i en sus
declaratorias, solo se expressò,
q̃
que
las mugeres, à falta de hijos, sucediessen en las Encomiendas de los
maridos; esso se pudo ocasionar;
por
q̃
que
en aquel tiempo, como no se
daban Encomiendas à mugeres en
primera vida, i si algunas
heredabā
heredaban
de sus padres, ô primeros maridos, ya eran en
segũda
segunda
, i assi se acababan en ella, no tenian que dexar
à los segundos. Pero despues, que
por la gracia i liberalidad Real se
abrio puerta para que pudiessen
ser
encomẽdadas
encomendadas
de nuevo por dos
vidas, i à permitirse tercera i quarta, por via de dissimulacion en la
Nueva-España, parece
q̃
que
luego se
comẽ
ç
ò
començ
ò
à praticar,
q̃
que
los maridos
sucediessen à las mugeres, como
ellas sucedian à los maridos.