Lo qvarto haze por la mesma opinion, que con ser las materias estatutarias de estrecho derecho, i mas si son de cosas exorbitantes, ò odiosas.
Todavia se tienen por tan iguales el marido, i muger, que dizen los Dotores, que en disponiendo en vno de ellos el estatuto, es visto disponer lo proprio en el otro, como en el caso que pone Laderchio Imolense
Laderch. cons. 96.
de un estatuto, que mandaba, que el marido no pudiesse mandar à su muger mas de una limitada parte de sus bienes.
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