COmo en la ley de la successiō succession de las Encomiendas del año de 1536. i en todas sus declaratorias, de que tantas vezes dexo hecha relacion, solo se hallan llamadas las mugeres à las de sus maridos à salta de hijos, suelese poner en duda, si por el cōtrario contrario podran tambiẽ tambien suceder los maridos en las Encomiendas de las mugeres, caso que ellas muerā mueran primero, i las gozen en primera vida, ò en segunda en la Nueva-España, i en las demas provincias dōde donde se ha permitido ò dissimulado, que se continuen por tres i por quatro, cōforme conforme lo que dexo advertido en el capitulo 17. de este Libro, i latamente prosigue el Licenciado Antonio de Leon.
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