Lo segvndo, porque atendidas las cedulas antiguas i nuevas,
que para la succession de las Encomiendas llaman à las mugeres, no
parece que requieren mas, de que
lo ayan sido legitimas de los maridos difuntos,
i estado, i vivido casadas con ellos in facie Ecclesiæ
, por
tiempo de seis meses.
Las quales palabras, bien se verifican en los esposos de presente, aunque no aya
intervenido copula, ni los maridos ayan llevado ya à sus casas à
las mugeres, pues no por esso lo
dexan de ser suyas, desde el dia
q̃
que
se desposaron en la forma dicha.