Lo segvndo, porque atendidas las cedulas antiguas i nuevas, que para la succession de las Encomiendas llaman à las mugeres, no parece que requieren mas, de que lo ayan sido legitimas de los maridos difuntos, i estado, i vivido casadas con ellos in facie Ecclesiæ , por tiempo de seis meses. Las quales palabras, bien se verifican en los esposos de presente, aunque no aya intervenido copula, ni los maridos ayan llevado ya à sus casas à las mugeres, pues no por esso lo dexan de ser suyas, desde el dia que se desposaron en la forma dicha.
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