En cuya conformidad, no parece que vamos sin fundamento en
dezir, que el matrimonio
q̃
que
nuestras Cedulas requieren, se ha de entender del consumado, i que el
nō
brar
nombrar
tātas
tantas
vezes marido i muger,
no pudo ser con otro fin que el de
querer excluir los solamente desposados. Porque las palabras de
los estatutos, siempre se deben recebir, explicar, i praticar, en su
mas plena, propria, i principal significacion, i en aquel modo que el
comun uso de hablar las explica i
recibe.