En cuya conformidad, no parece que vamos sin fundamento en dezir, que el matrimonio que nuestras Cedulas requieren, se ha de entender del consumado, i que el nō brar nombrar tātas tantas vezes marido i muger, no pudo ser con otro fin que el de querer excluir los solamente desposados. Porque las palabras de los estatutos, siempre se deben recebir, explicar, i praticar, en su mas plena, propria, i principal significacion, i en aquel modo que el comun uso de hablar las explica i recibe.
Loading...