I
por la parte afirmativa, que
es, que debe ser excluido de la succession de la esposa, se puede ponderar, que las cedulas referidas,
repetidamente hablan de la de las
Mugeres, la qual palabra, aunque
tomada en general, comprehende
à todas las del genero femenino,
de qualquier edad, estado, i condicion que sean, como lo dizen Vlpiano, Modestino, i otros Iurisconsultos,
si se toma en su propria i
rigurosa significacion, no se suele
adaptar sino à las casadas, i que ya
han conocido varon, segun se prueba por otros Textos expressos,
i
por muchos Autores de buenas letras, que para ello
juntā
juntan
Brissonio,
i los demas que escriben de las pa|
labras del derecho. I sobre todos
lo dixo aun con mayor expression
Tertuliano,
valiendose para esto del comun estilo, que en todas
naciones, (como en la nuestra) se
halla, de llamar
Mugeres à las casadas, i ya madres de hijos, ò de
familias.