I esto, aun se colige mas, si reparamos, que las provisiones, i cedulas Reales de que dexo hecha
mẽ
cion
mencion
en los capitulos passados,
quā
do
quando
admitẽ
admiten
las hijas à la
successiō
succession
,
expressamente las ponen
condiciō
condicion
i gravamen, de que se ayan de casar dentro de un año, contado desde el dia en que sucedieren, si ya entonces tienen edad para casarse, i
sino desde el que llegaren à tenerla. La qual condicion, (aunque se
guarda floxamente en la pratica)
descubre bien, que la
intenciō
intencion
del
Legislador mirò al fin i intento
que llevo dicho.