I esto, aun se colige mas, si reparamos, que las provisiones, i cedulas Reales de que dexo hecha mẽ cion mencion en los capitulos passados, quā do quando admitẽ admiten las hijas à la successiō succession , expressamente las ponen condiciō condicion i gravamen, de que se ayan de casar dentro de un año, contado desde el dia en que sucedieren, si ya entonces tienen edad para casarse, i sino desde el que llegaren à tenerla. La qual condicion, (aunque se guarda floxamente en la pratica) descubre bien, que la intenciō intencion del Legislador mirò al fin i intento que llevo dicho.
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