AVnqve el feudo que llamā llaman Recto, i Proprio, no admite hẽbras hembras por su naturaleza, como ya lo he apuntado en otros capitulos.
Todavia nuestros Catholicos Reyes, quisieron diferenciar en quanto a esto las Encomiendas de los feudos, i assi no solo llamaron à la succession de ellas, hijas, i nietas, en defeto de hijos, i nietos varones, sino tambiẽ tambien , à falta de todos estos, permitierō permitieron , i ordenaron, que las mugeres sucediessen en las que huviessen tenido sus maridos en primera vi da, i las continuassen i gozassen en segunda por toda la suya. En lo qual tambien salieron del compàs de los mesmos feudos, donde no se dà sucession de marido à muger, ni de muger à marido, por parecer que entre si no tienen agnacion, cognacion, ni aun afinidad, à cuyo titulo pueda pertenecerles.
Loading...