AVnqve el
feudo que
llamā
llaman
Recto, i
Proprio, no admite
hẽbras
hembras
por
su naturaleza,
como ya lo he
apuntado en
otros capitulos.
Todavia nuestros Catholicos Reyes, quisieron
diferenciar en quanto a esto las Encomiendas de los feudos, i assi no
solo llamaron à la succession de
ellas, hijas, i nietas, en defeto de hijos, i nietos varones, sino
tambiẽ
tambien
,
à falta de todos estos,
permitierō
permitieron
,
i ordenaron, que las mugeres sucediessen en las que huviessen tenido
sus maridos en primera vi da, i las
continuassen i gozassen en segunda
por toda la suya. En lo qual tambien salieron del compàs de los
mesmos feudos, donde no se dà sucession de marido à muger, ni de
muger à marido, por parecer que
entre si no tienen agnacion, cognacion, ni aun afinidad, à cuyo titulo
pueda pertenecerles.