Fuera de que, aun quando esto faltàra, en la linea ya una vez excluida, no se da representacion, por la razon que ya queda apuntada, de que no puede tener mas derecho lo causado que el causador.
I supuesto, que el nieto, que sucede à titulo de representacion de su padre, sucede por derecho que el le transmite, ò transfiere, el hijo, que por hallarse inhabil, ò incapaz, no tuvo alguno para entrar en la sucessiō sucession de su padre, tampoco le tendrá para transmitirle al nieto.
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