Pero ciñendonos à los nudos terminos dela question propuesta, de sise ha de dar opciō opcion al que teniẽdo teniendo vna Encomienda, llega à tener derecho de poder suceder en otra? nũ ca nunca vi, ni oì que se aya denegado. I antes se concedio en la propria causa del Adelantado de la Nueva-Galicia, en cuya defensa parece averse escrito el consejo contrario à que vamos satisfaciendo, sin embar| go de sus muchas i doctas consideraciones, i copiosas alegaciones, las quales no deben obrar, ni introducir pratica, ni estilo contrario, no teniendo por si la assistencia de ley alguna, i encontrandose con las que yo he referido, i sus exemplares; como lo advierten bien Baldo, Iasson, i otros muchos Autores,
i lo enseña el vulgar axioma que dize, que no debemos dezir, lo que la ley no dixere.
Loading...