Pero ciñendonos à los nudos
terminos dela question propuesta,
de sise ha de dar
opciō
opcion
al
q̃
que
teniẽdo
teniendo
vna Encomienda, llega à tener derecho de poder suceder en otra?
nũ
ca
nunca
vi, ni oì
q̃
que
se aya denegado. I antes se concedio en la propria causa
del Adelantado de la Nueva-Galicia, en cuya defensa parece averse
escrito el consejo contrario à que
vamos satisfaciendo, sin embar|
go de sus muchas i doctas consideraciones, i copiosas alegaciones,
las quales no deben obrar, ni introducir pratica, ni estilo contrario,
no teniendo por si la assistencia de
ley alguna, i encontrandose
cō
con
las
que yo he referido, i sus exemplares; como lo advierten bien Baldo, Iasson, i otros muchos Autores,
i lo enseña el vulgar axioma
que dize, que no debemos dezir, lo
que la ley no dixere.