Mas si diessemos caso, que el que avia de suceder no estuviesse fuera de las provincias de las Indias, sino dentro dellas, pero absente del lugar en que estuviesse sita la Encomienda, cuya succession se defiere, hallo que se le cōceden conceden treinta i cinco dias para comparecer, i | declarar si quiere, ò no quiere suceder en ella, por una cedula que se llama la del Escurial, su fecha en 17. de Mayo de 1564.
de la qual bolverè à tratar en el capitulo 25. de este Libro. I despues de aver dicho, que al presente se le den quinze dias de termino para deliberar, passado el qual la Encomienda, quede à provision de su Magestad, ò de su Lugartenientes, pone estas formales palabras: I si el que ha de suceder estuviere en otra qualquier parte de las Indias, fuera de la provincia donde està hecho el dicho repartimiento, o donde muriere el Encomẽdero Encomendero , tenga otros veinte dias mas para poder hazer la dicha repudiacion, i esto proveereis que se guarde i cumpla en essa dicha tierra, como dicho es, &c.
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