Pero Yo todavia pienso, que esto se podria templar, i limitar, si por vẽtura ventura el primer llamado por alguna justa causa, i mas si fuesse publica, como de embaxada, ò procuracion, ò otra semejante, se hallasse ausente al tiempo de deferirse la succession. Porque tales ausencias à nadie deben ser danosas, i se dà restitucion in integrum contra la lesion que se incurre por causa dellas, como lo tiene dispuesto i declarado el derecho.
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