Pero Yo todavia pienso, que esto se podria templar, i limitar, si
por
vẽtura
ventura
el primer llamado por
alguna justa causa, i mas si fuesse
publica, como de embaxada, ò procuracion, ò otra semejante, se hallasse ausente al tiempo de deferirse la succession. Porque tales ausencias à nadie deben ser danosas, i
se dà restitucion
in integrum contra la lesion que se incurre por causa dellas, como lo tiene dispuesto i
declarado el derecho.