En lo qual Yo no me conformo,
porque la Religion, i estado que
professan, no les impide la guerra,
antes parece se instituyò para ella.
i por esso se llaman
Ordenes Militares. I assi pueden muy bien servir
en ella por sus personas, i cumplir
con las demas cargas i obligaciones de los feudos, i por el consiguiente con las de nuestras Encomiendas, en las quales nunca vi, ni
oì, que esto se aya puesto en duda,
como ya lo dexè apuntado en el
capitulo sexto, tratando si se les
pueden dar
Encomiẽdas
Encomiendas
, i lo prueba i prosigue
latamẽte
latamente
Rosenthal,
i Carlos de Tapia.