I
lo mesmo que avemos resuelto en estos hijos assi legitimados
por el matrimonio subsequente,
debemos resolver en los que llaman putativos, que son los que nacieron de matrimonio contrahido
publicamente, i con buena fee de
los padres, aunque despues se aya
dado, i declarado por nulo desde
su principio, por descubrir se algun
impedimẽto
impedimiento
que bastò à dirimirle. Porque este tal matrimonio
tiene los efetos del legitimo, i verdadero, para muchos del derecho,
i especialmente para que los hijos
nacidos dèl, sean tenidos por legitimos, i sucedan à los padres en fideicomissos, feudos, i mayorazgos, como lo dizen i prosiguen latamente muchos Textos i Dotores,
que añaden, que en duda,
siẽ
pre
siempre
se presume buena fee en los padres, i que aun basta que el uno de
ellos la tenga, para que los hijos
se reputen por legitimos para ambos.