I lo mesmo que avemos resuelto en estos hijos assi legitimados por el matrimonio subsequente, debemos resolver en los que llaman putativos, que son los que nacieron de matrimonio contrahido publicamente, i con buena fee de los padres, aunque despues se aya dado, i declarado por nulo desde su principio, por descubrir se algun impedimẽto impedimiento que bastò à dirimirle. Porque este tal matrimonio tiene los efetos del legitimo, i verdadero, para muchos del derecho, i especialmente para que los hijos nacidos dèl, sean tenidos por legitimos, i sucedan à los padres en fideicomissos, feudos, i mayorazgos, como lo dizen i prosiguen latamente muchos Textos i Dotores, que añaden, que en duda, siẽ pre siempre se presume buena fee en los padres, i que aun basta que el uno de ellos la tenga, para que los hijos se reputen por legitimos para ambos.
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