I aunque ay algunos, que limitan esto, quando la disposicion, no
contenta con aver pedido hijos legitimos, añade:
Y de legitimo matrimonio nacidos,
las quales palabras se hallan en nuestra ley de la
sucession, como se ha referido, i
mas si se añadiesse la palabra,
Procreados,
como consta de lo que en
orden à esto dizen i juntan copiosamente Peregrino, i Faxardo,
i
otros
q̃
que
citaremos luego. Lo mas
cierto es,
q̃
que
quādo
quando
estamos en terminos de disposicion legal, qual es
la presente, i aun en qualquier otra
estatutaria (aun
q̃
que
suelẽ
suelen
ser de derecho estrecho
) sin embargo,
q̃
que
se
hallẽ
hallen
puestas
semejātes
semejantes
clausulas,
ò palabras,
entrā
entran
i se
admitẽ
admiten
los legitimados en dicha forma, à todas
las cosas à
q̃
que
entrarā
entraran
, i se admitieran, si fueran nacidos de legitimo
matrimonio, como
siguiẽdo
siguiendo
la dotrina de algunas glossas,
i
ampliā
dolo
ampliandolo
à la sucession de los feudos, i
mayorazgos, i de los Reinos, aun
quādo
quando
se dize:
De legitimo matrimonio nacidos, procreados, i
cōcebidos
concebidos
,
ò
legitimamẽte
legitimamente
nacidos, i de su cuerpo descendientes, i procreados.