I aunque ay algunos, que limitan esto, quando la disposicion, no contenta con aver pedido hijos legitimos, añade: Y de legitimo matrimonio nacidos, las quales palabras se hallan en nuestra ley de la sucession, como se ha referido, i mas si se añadiesse la palabra, Procreados, como consta de lo que en orden à esto dizen i juntan copiosamente Peregrino, i Faxardo,
i otros que citaremos luego. Lo mas cierto es, que quādo quando estamos en terminos de disposicion legal, qual es la presente, i aun en qualquier otra estatutaria (aun que suelẽ suelen ser de derecho estrecho
) sin embargo, que se hallẽ hallen puestas semejātes semejantes clausulas, ò palabras, entrā entran i se admitẽ admiten los legitimados en dicha forma, à todas las cosas à que entrarā entraran , i se admitieran, si fueran nacidos de legitimo matrimonio, como siguiẽdo siguiendo la dotrina de algunas glossas,
i ampliā dolo ampliandolo à la sucession de los feudos, i mayorazgos, i de los Reinos, aun quādo quando se dize: De legitimo matrimonio nacidos, procreados, i cōcebidos concebidos , ò legitimamẽte legitimamente nacidos, i de su cuerpo descendientes, i procreados.
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