I dixe, que ha de ser especial esta comission, i para poder habilitar à la sucession de las Encomiendas; por que de otra suerrte suerte , la general de legitimar, i lo que es mas, la legitimacion de los Papas, i de los Reyes, no se estiende à la sucession de los feudos, de que no se huuiere hecho memoria particular, segun lo resuelto por Peregrino, Marescoto, i otros que dexo citados.
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