NO basta que ayamos entendido, que personas estan llamadas à la sucessiō sucession de las Encomiendas, i por que vidas, si juntamente no supieremos, que calidades se requieren en los llamados, i assi quiero tratar de ellas en este capitulo. I en primer lugar hallo, que la Provision | del año de 1536. que introduxo esta succession, i todas sus declaratorias, requieren repetidamente que los hijos ò hijas, que huvieren de suceder, Sean legitimos, i de legitimo matrimonio nacidos. Las quales palabras excluyen sin duda alguna los ilegitimos; i mas si son espurios, incestuosos, ò adulterinos, los quales, dexamos ya provado en otro capitulo,
Sup. hoc lib. c. 6.
que por todo derecho son odiosos, i tenidos por personas torpes, i que assi regularmente se excluyen de los feudos, i otras dignidades.
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