NO basta que ayamos entendido,
q̃
que
personas estan
llamadas à la
sucessiō
sucession
de las Encomiendas, i por
que vidas, si juntamente no supieremos, que calidades se requieren en los llamados, i assi quiero tratar de
ellas en este capitulo. I en primer lugar hallo, que la Provision
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del año de 1536. que introduxo
esta succession, i todas sus declaratorias, requieren repetidamente que los hijos ò hijas, que huvieren de suceder,
Sean legitimos, i de
legitimo matrimonio nacidos.
Las
quales palabras excluyen sin duda alguna los ilegitimos; i mas si
son espurios, incestuosos, ò adulterinos, los quales, dexamos ya
provado en otro capitulo,
que
por todo derecho son odiosos, i
tenidos por personas torpes, i
que assi regularmente se excluyen de los feudos, i otras dignidades.