Sin que à esto puedan obstar, ni
obsten unas palabras, que luego se
añaden en la dicha cedula,
Que la
vida del sucessor corra, i se cuente,
aunque no se le aya hecho Encomienda,
que fue lo que debio de ocasionar la ponderacion, ò por dezir mejor, equivocacion, en contrario. Porque no hablan del primer Encomendero, en quien es
llano, que se requiere titulo, i
possession, como esta mesma cedula lo avia dicho, i lo dexamos
largamente tratado, i probado en
el capitulo de este Libro. De
quiẽ
quien
habla es del sucessor, i para que
corra la vida de este, dize, que no
es necessario se le aya hecho Encomienda, ò dado titulo declaratorio, de que sucedio en la de su
padre, i esto, porque luego que
este muere, se passò en èl la civil
i natural possession, segun lo que
se ha dicho, i probado en el capitulo precedente, explicando esta
mesma cedula, que con solo apuntarlo, i mirar bien el intento de
sus palabras, està fuera de toda dificultad.