Sin que à esto puedan obstar, ni obsten unas palabras, que luego se añaden en la dicha cedula, Que la vida del sucessor corra, i se cuente, aunque no se le aya hecho Encomienda, que fue lo que debio de ocasionar la ponderacion, ò por dezir mejor, equivocacion, en contrario. Porque no hablan del primer Encomendero, en quien es llano, que se requiere titulo, i possession, como esta mesma cedula lo avia dicho, i lo dexamos largamente tratado, i probado en el capitulo de este Libro. De quiẽ quien habla es del sucessor, i para que corra la vida de este, dize, que no es necessario se le aya hecho Encomienda, ò dado titulo declaratorio, de que sucedio en la de su padre, i esto, porque luego que este muere, se passò en èl la civil i natural possession, segun lo que se ha dicho, i probado en el capitulo precedente, explicando esta mesma cedula, que con solo apuntarlo, i mirar bien el intento de sus palabras, està fuera de toda dificultad.
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