Esto se haze mas cierto, porque en la Provision tantas vezes citada del año de 1552.
Extat d. 2. tom. pag. 203.
haziendo el computo de quando, i desde quien han de començar à correr las dos vidas, dize expressamente, que desde el tiempo, i persona que se hallare aver sido primero posseedor actual de la Encomienda, i estar corporalmente investido de ella, i gozando de las rentas, i repartimientos de Indios, en que consiste. Sus palabras son estas: De tal manera, que despues de la vida del primer tenedor de los Indios, no ha de aver mas de una sucession, en hijo, ò hija, ò muger, i no mas. | Desuerte, que si alguna vez algun hijo, ò hija sucediere en los Indios, i se le hiziere Encomienda de ellos, si aquel, ò aquella muriere, ò los dexare, ò por algun caso los perdiere, han de tornar los dichos Indios à nuestra Corona Real luego, i no se han de tornar à encomendar a otro hijo, ni hija del dicho primer tenedor de los dichos Indios, ni a su muger, &c.
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