Esto se haze mas cierto, porque
en la Provision tantas vezes citada del año de 1552.
Extat d. 2.
tom. pag. 203.
haziendo el
computo de quando, i desde quien
han de començar à correr las dos
vidas, dize expressamente, que desde el tiempo, i persona que se hallare aver sido primero posseedor
actual de la Encomienda, i estar
corporalmente investido de ella,
i gozando de las rentas, i repartimientos de Indios, en que consiste. Sus palabras son estas:
De tal
manera, que despues de la vida del
primer tenedor de los Indios,
no ha de aver mas de una sucession,
en hijo, ò hija, ò muger, i no mas.
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Desuerte, que si alguna vez algun
hijo, ò hija sucediere en los Indios, i
se le hiziere Encomienda de ellos, si
aquel, ò aquella muriere, ò los dexare, ò por algun caso los perdiere,
han de tornar los dichos Indios à
nuestra Corona Real luego, i no se
han de tornar à encomendar a otro
hijo, ni hija del dicho primer tenedor de los dichos Indios, ni a su
muger, &c.