LO tratado, i resuelto en el capitulo antecedente, pide para su complemẽto complemento , que digamos algo de otra duda, que suele ofrecerse muy de ordinario cerca de esta mesma ley de la succession; conviene à saber, si las dos vidas, que por ella se mādā mandan dar en el goze de las Encomiẽdas Encomiendas , ò las mas que por via de dissimulaciō dissimulacion se han introducido, i toleran en la Nueva- España, se han de contar desde la del que alcanç ò la gracia i cedula del Rey para ser proveido en las Encomiendas vacantes, ò que vacaren, ò desde la del hijo, hija, ò muger, que aviendole sucedido en este derecho, vino à conseguir que tuviesse efeto la situacion?
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