LO tratado,
i resuelto en el
capitulo antecedente, pide
para su
complemẽto
complemento
, que
digamos algo
de otra duda,
q̃
que
suele ofrecerse muy de ordinario
cerca de esta mesma ley de la succession; conviene à saber, si las dos
vidas,
q̃
que
por ella se
mādā
mandan
dar en el
goze de las
Encomiẽdas
Encomiendas
, ò las mas
q̃
que
por via de
dissimulaciō
dissimulacion
se
hā
han
introducido, i toleran en la Nueva- España, se han de contar desde
la del que alcanç
ò la gracia i cedula del Rey para ser proveido en
las Encomiendas vacantes, ò que
vacaren, ò desde la del hijo, hija, ò
muger, que aviendole sucedido en
este derecho, vino à conseguir que
tuviesse efeto la situacion?