Tambien en estos, i en las Emphiteosis, suelen muchas vezes estar llamados, i admitirse los transversales, segun el mesmo Molina, i
Caldas Pereira.
Lo qual no passa assi en las Encomiendas, como
su
comũ
comun
pratica nos lo enseña, i lo
declararon algunas Cedulas que
se hallan en el segundo tomo de las
impressas,
i especialmente una dada en Alcalà à ultimo de Mayo de
1560. que dize:
Por quanto no ha de
aver en la dicha succession mas de
hijo, ò hija mayor del primer posseedor, ò la muger a falta de hijos.
I otra del de 1559. dirigida al Virrey de la Nueva-España, en que
aviendo consultado esta duda, se le
responde:
Por ningun caso han de
suceder transversales, i assi lo declaramos, i es nuestra voluntad que
se guarde.
I en la Provision del
año de 1552. se dize:
De tal manera, que despues de la vida del primer tenedor de los Indios, no ha de
aver mas de una succession en hijo, ò
hija, ò muger, i no mas.
Palabras
tā
tan
expressas, que si las huviera visto
Iuan Matienzo,
no pusiera en
disputa, como lo haze, si podra suceder el padre en la Encomienda
de su hijo, en defeto de hijos, i muger, pues es tan cierto que no sucede, como ni tampoco en los feudos (cuyas pautas siguen regularmente las Encomiendas) segun lo
resuelve Rosental, i otros que escriven dellos.