Tambien en estos, i en las Emphiteosis, suelen muchas vezes estar llamados, i admitirse los transversales, segun el mesmo Molina, i Caldas Pereira.
Lo qual no passa assi en las Encomiendas, como su comũ comun pratica nos lo enseña, i lo declararon algunas Cedulas que se hallan en el segundo tomo de las impressas,
i especialmente una dada en Alcalà à ultimo de Mayo de 1560. que dize: Por quanto no ha de aver en la dicha succession mas de hijo, ò hija mayor del primer posseedor, ò la muger a falta de hijos. I otra del de 1559. dirigida al Virrey de la Nueva-España, en que aviendo consultado esta duda, se le responde: Por ningun caso han de suceder transversales, i assi lo declaramos, i es nuestra voluntad que se guarde. I en la Provision del año de 1552. se dize: De tal manera, que despues de la vida del primer tenedor de los Indios, no ha de aver mas de una succession en hijo, ò hija, ò muger, i no mas. Palabras tan expressas, que si las huviera visto Iuan Matienzo,
no pusiera en disputa, como lo haze, si podra suceder el padre en la Encomienda de su hijo, en defeto de hijos, i muger, pues es tan cierto que no sucede, como ni tampoco en los feudos (cuyas pautas siguen regularmente las Encomiendas) segun lo resuelve Rosental, i otros que escriven dellos.
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