Lo qual hallamos igualmente
dispuesto en los que suceden en los
feudos, como despues de otros muchos que refieren, lo prosiguen i resuelven Rosenthal i Hercules Marescoto,
advirtiendo
notablemẽ
te
notablemente
, que estos alimentos son como
en vez de la legitima de los demas
hermanos i hermanas pobres, i
q̃
que
fuera costumbre diabolica, querer
se quedar el mayor con todo el feudo sin esta carga, i juntamente tratan, si muerto este successor, que
assi començ
ò à deber i pagar estos
alimentos, passarà la mesma obligacion al que de nuevo entrare à
suceder en el proprio feudo?