I lo que mas es, aun quando se diesse caso, de que el Principe llamò à algun hijo à la succession de la Encomienda, expressando su nō bre nombre , si despues se hallasse, que este no era el mayor de edad, sino menor, devria suspenderse la execucion de semejante rescripto, hasta consultarle el caso, i que bien infor mado, declarasse su voluntad, porque se presume, que no la tuvo de prejudicar al mayor, i que errando, ò por siniestra relacion, trocò el nombre del vno por el otro,
el qual error, ò falsa demōstraciō demonstracion , no ha de inducir correccion de lo generalmente dispuesto en la ley de la succession,
ni vicia la disposicion del Principe, antes se ha de cũplir cumplir como si no se huviera puesto, buscando la verdad de lo que se entiende que quiso, como lo enseñan Bartolo, i otros Autores, que tratan la materia de estos errores, i falsas demostraciones.
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