I esto es lo que en todas las Indias se pratica comunmente, como es notorio. I lo testifican Matienzo, i Antonio de Leon,
excepto en la Nueva-España, dōde donde ( aũ que aunque no sin grande dificultad) por las cartas i replicas de los Virreyes, que representaron graves causas, i los inconvenientes, que recelaban de lo contrario, se permitio sucession en tercera vida, por via de dissimulacion, i luego se mandò tolerar la quarta, pero con condicion i declaracion, que en acabandose estas quatro vidas, no se avian de bolver à proveer mas las Encomiendas de aquella Provincia entre particulares, por benemeritos que fuessen, sino incorporarse en la Corona Real, como se podrà entender mas largamente, quando sea necessario por muchas cedulas i cartas Reales que se hallaràn en el segundo tomo de las impressas,
Dict. 2. tom. ex pag. 210.
i por otra | mas nueva, dada en Madrid à quatro de Março de 1606. por la qual parece averse confirmado la dissimulacion, ò tolerancia de la quarta vida, que hasta entonces aun andaba dudosa, i litigiosa, como lo advierten, i refieren Herrera, Torquemada, i Antonio de Leon,
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