Pero assi esto, como la dicha provision se revocò poco despues por el capitulo 30.
de las leyes que llamaron Nuevas del año de 1542. mandando, Que muriendo la persona que tuviesse Indios, se pusiessen en la Real Corona, i las Audiencias informassen de los meritos i servicios del difunto, i si tratò bien los Indios que tuvo en Encomienda, i si dexò muger, hijos, ò que otros herederos, para que se les hiziesse la merced que pareciesse para su sustentamiente.
Loading...