Pero assi esto, como la dicha
provision se revocò poco despues
por el capitulo 30.
de las leyes
que llamaron Nuevas del año de
1542. mandando,
Que muriendo la
persona que tuviesse Indios, se pusiessen en la Real Corona, i las Audiencias informassen de los meritos i servicios del difunto, i si tratò bien los
Indios que tuvo en Encomienda, i si
dexò muger, hijos, ò que otros herederos, para que se les hiziesse la merced que pareciesse para su sustentamiente.