Antes desta provision, hallo, que ya por las razones que ella refiere, algunos Governadores aviā avian començado à praticar lo mesmo, confiriendo à los hijos, ò mugeres, los Indios, que vacaban por muerte de sus padres, ò maridos, para que conmodamente se pudiessen sustentar con sus tributos, lo qual parece averse aprobado por el mesmo Señor Emperador, en cartas del año de 1534. que estan en el segundo Tomo de las cedulas impressas, pag. 196.
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