Antes desta provision, hallo,
que ya por las razones que ella refiere, algunos Governadores
aviā
avian
començado à praticar lo mesmo,
confiriendo à los hijos, ò mugeres, los Indios, que vacaban por
muerte de sus padres, ò maridos,
para que conmodamente se pudiessen sustentar con sus tributos, lo
qual parece averse aprobado por
el mesmo Señor Emperador, en
cartas del año de 1534. que estan
en el segundo Tomo de las cedulas impressas, pag. 196.