I luego se añaden las clausulas
siguientes, que porque han de ser
como el basis, ô cimiento de este i
otros capitulos, las quiero poner
à la letra.
I porque nuestra voluntad
es, que las personas que gozan, i han
de gozar del provecho de los dichos
Indios, tengan intencion de permanecer en essa tierra, lo qual haran
con mejor voluntad, si saben que
despues de sus dias, las mugeres, e
hijos que de ellos fincaren, han de gozar de los tributos que ellos
tuvierẽ
tuvieren
en su vida, declaramos, i
mādamos
mandamos
,
que aviendo cumplido, i efetuado la
tassacion, i moderacion de los dichos
tributos, conforme à esta nuestra carta, en los pueblos que assi estuviere
hecha, i declarada, guarden la orden siguiente.