I luego se añaden las clausulas siguientes, que porque han de ser como el basis, ô cimiento de este i otros capitulos, las quiero poner à la letra. I porque nuestra voluntad es, que las personas que gozan, i han de gozar del provecho de los dichos Indios, tengan intencion de permanecer en essa tierra, lo qual haran con mejor voluntad, si saben que despues de sus dias, las mugeres, e hijos que de ellos fincaren, han de gozar de los tributos que ellos tuvierẽ tuvieren en su vida, declaramos, i mādamos mandamos , que aviendo cumplido, i efetuado la tassacion, i moderacion de los dichos tributos, conforme à esta nuestra carta, en los pueblos que assi estuviere hecha, i declarada, guarden la orden siguiente.
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