Porque si dezimos en las Encomiẽdas Encomiendas lo que en los feudos, ò las cō tamos contamos entre los bienes castrenses, ò dados por el Rey, facilmente podremos entẽder entender , que no son comunicables en quanto à su dominio, ò propriedad, pero si, en quāto quanto à los frutos, i rentas que de ellas proceden, como lo dizẽ dizen algunos Textos i Autores,
que ponen tambien el exẽplo exemplo en las Encomiendas de las Ordenes Militares, i Mayorazgos de España, i concluyen generalmẽ te generalmente , que en todas las cosas semejantes que por su calidad, ò naturaleza no son divisibles, ni comunicables, los frutos i rentas dellas lo vienen à ser, porque no se tienen por parte suya.
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