Porque si dezimos en las
Encomiẽdas
Encomiendas
lo
q̃
que
en los feudos, ò las
cō
tamos
contamos
entre los bienes castrenses,
ò dados por el Rey, facilmente podremos
entẽder
entender
,
q̃
que
no son comunicables en quanto à su dominio, ò
propriedad, pero si, en
quāto
quanto
à los
frutos, i rentas que de ellas proceden, como lo
dizẽ
dizen
algunos Textos
i Autores,
que ponen tambien el
exẽplo
exemplo
en las Encomiendas de las
Ordenes Militares, i Mayorazgos
de España, i concluyen
generalmẽ
te
generalmente
,
q̃
que
en todas las cosas semejantes
q̃
que
por su calidad, ò naturaleza no
son divisibles, ni comunicables, los
frutos i rentas dellas lo vienen à
ser, porque no se tienen por parte
suya.