Lo tercero considerè, que aunque, como dixe, el usufruto del usufruto, que se dà, ò dexa al hijo, no se suele adquirir à su padre, esso se limita comunmente por todos los Dotores,
quando el tal usufruto se dio, ò legò al hijo, no solo por favor i contẽplacion contemplacion suya, sino tambien por la de su padre. I lo que aun es mas, esta razon, i contemplacion suele ser eficaz, para que el padre suceda en el feudo nuevo, de que su hijo fue investido, aunque en otros casos, ni puede, ni suele tener derecho alguno para pretender sucession semejante, como refiriendo muchos feudistas antiguos, lo ponderan, i resuelven otros Autores Modernos.
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