Lo tercero considerè, que
aunque, como dixe, el usufruto del
usufruto, que se dà, ò dexa al hijo,
no se suele adquirir à su padre, esso
se limita comunmente por todos
los Dotores,
quando el tal usufruto se dio, ò legò al hijo, no solo
por favor i
contẽplacion
contemplacion
suya, sino
tambien por la de su padre. I lo
q̃
que
aun es mas, esta razon, i contemplacion suele ser eficaz, para que el padre suceda en el feudo nuevo, de
q̃
que
su hijo fue investido, aunque en otros casos, ni puede, ni suele tener
derecho alguno para pretender sucession semejante, como refiriendo muchos feudistas antiguos, lo
ponderan, i resuelven otros Autores Modernos.